EL CONCEJO PROHIBE
USO DE PIEL DE ANIMALES
EN FIESTAS
FOLKLÓRICAS
A
objeto de preservar la fauna silvestre que posee la región y el país en
general, el Concejo Municipal de Cochabamba aprobó la Ordenanza Municipal Nº
3929/09 por la cual prohíbe el uso de pieles y plumas de animales durante las
manifestaciones folklóricas que se realicen en la ciudad.
“Concordante
con las normas nacionales y consecuente con el principio de que las
manifestaciones folklóricas deben conducir a generar ambientes de encuentro y
construcción social y civilizada de los hombres, el Concejo aprobó esta norma
porque la cultura no puede estar en contra la vida de animales silvestres que
están en riesgo de extinción,” declaró Tatiana Rojas, Presidenta del Concejo
Municipal.
La
autoridad aseveró que la insostenibilidad ambiental se evidencia en el
derretimiento de los hielos polares debido al calentamiento global y al aumento
del volumen de las aguas marinas, lo que a su vez está ocasionando grandes
cambios climáticos y desastres ecológicos que sumados a la conducta negativa
del hombre ponen en riesgo la fauna de nuestro territorio y del planeta.
PROHIBICIÓN
Por
su lado, Mónica Gamarra, Presidenta de la Comisión Segunda de Desarrollo Urbano,
Medio Ambiente que emitió el dictamen convertido hoy en ordenanza municipal, explicó
que la norma prohíbe el uso de pieles, plumas o partes de animales en las
entradas folklóricas, demostraciones de bailes, desfiles de fraternidades y
festividades en general, dentro la jurisdicción de la Provincia Cercado de
Cochabamba.
Gracias
a la norma, los animales protegidos por la ordenanza son: el Suri o ñandú,
flamencos andinos, parabas y loros, cóndor, quirquincho, oso andino o jukumari,
leopardo, pumas y otros felinos, pecarí, nutria, ciervos y el zorro.
SANCIÓN
A
partir de la aprobación de la ordenanza, las manifestaciones culturales como el
Corso de Corsos, Entrada Universitaria y otras, deberán tomar en cuenta la
norma ya que los infractores serán pasibles a una multa de Bs. 5.000.- (Cinco
mil bolivianos 00/100) y al decomiso de la prenda.
“Como
concejales estamos obligados a cumplir la Ley 2028 de Municipalidades, misma
que establece en materia de Desarrollo Humano Sostenible, la competencia del
Gobierno Municipal de preservar, conservar y contribuir a la protección del
medio ambiente y los recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos;
ejercer y mantener el equilibrio ecológico y el control de la contaminación en
concordancia con las leyes que rigen la materia”, declaró la Presidenta de la
Comisión Segunda.
Cochabamba,
2 de Junio de 2009