CONCEJO APROBÓ NUEVA
ORDENANZA
MUNICIPAL REFERENTE
A SAN JUAN
Con
la finalidad de contar con una norma actualizada y enfocada a la preservación
del medio ambiente, el Concejo Municipal de Cochabamba aprobó hoy una nueva
ordenanza municipal referente a la fiesta de San Juan que anualmente se celebra
el 23 de junio en todo el territorio nacional.
Durante
la Sesión Ordinaria, los concejales analizaron y revisaron anteriores normativas
municipales que datan del 2004 y vieron por conveniente abrogarlas para aprobar
una nueva, la Ordenanza Municipal 3934/09, que ajusta los mecanismos de control
ante la persistente práctica del encendido de fogatas durante la noche del 23
de junio.
La
Presidenta del Concejo, Tatiana Rojas Fernández, explicó que la ordenanza
abrogada, 3198/2004, prohibía el encendido de fogatas y quema de materiales
inflamables entre el 20 y 27 de junio. Sin embargo y a partir de la nueva
ordenanza la prohibición y control rige para todo el mes de junio.
El
artículo primero señala: “Queda terminantemente prohibido, en el ámbito de la
jurisdicción municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba,
el encendido de fogatas y quema de materiales inflamables como llantas de
movilidades, gomas, cueros, plásticos y cualquier otro que genere
contaminantes, durante el mes de junio, especialmente con el control respectivo
la noche de San Juan de fecha 23 del mismo mes”.
JUEGOS PIROTÉCNICOS
Asimismo,
el artículo segundo de la nueva ordenanza prohíbe la comercialización de juegos
pirotécnicos durante todo el mes de junio por considerarse altamente tóxicos y
dañinos para la salud de la población, en tal sentido está prohibida la
comercialización de los siguientes productos: Cohetes m1m matasuegras m2, m3, m4, m5, m6, m8, m9, las
rascapiedritas m7, cohete bomba, arbolito bomba y torero colombiano.
La
ordenanza instruye que la Dirección de Gestión Ambiental sea la instancia
responsable de la coordinación del control, sensibilización y aplicación de
sanciones elaborando un plan específico asignando roles y responsabilidades a
cada una de las instancias municipales como Subalcaldías, Intendencia, Policía
Municipal, Ingresos y otras que vea conveniente.
SANCIONES
La
nueva ordenanza Nº 3934/09, en su artículo octavo establece sanciones para los
infractores: 500 bolivianos de multa a quienes hagan fogatas y el decomiso de
productos y retiro de los puestos a quienes comercialicen los juegos
pirotécnicos.
Cochabamba,
9 de Junio de 2009